Ley Orgánica sí contempla aprobar el acta antes de enviar decretos a sanción, pese a lo que dice Luis Redondo

Falso

Todas las fuentes arrojan que la información no es cierta.

El artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo señala que es procedimiento aprobar el acta antes de remitir cualquier decreto de ley al Ejecutivo

  • 10 de junio de 2025 a las 17:16
Ley Orgánica sí contempla aprobar el acta antes de enviar decretos a sanción, pese a lo que dice Luis Redondo

Tegucigalpa, Honduras.- El presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, aseguró que no existe ningún artículo en ninguna ley que establezca que se deba aprobar el acta de un decreto de ley para enviarlo a sanción al Poder Ejecutivo.

"No es cierto que primero se deba aprobar el acta para que un decreto ya votado y aprobado sea enviado a sanción, ya que no existe ningún artículo en la Constitución ni en ninguna ley que lo establezca" (sus declaraciones se pueden escuchar en el siguiente video desde el minuto 8:14).

Sin embargo, es falso. La Ley Orgánica del Poder Legislativo sí contempla este procedimiento. En su artículo 61, la normativa establece que el acta de la sesión en la que se aprueban decretos debe ser leída, corregida si es necesario, y luego aprobada en la siguiente sesión, antes de su sanción por el presidente.

Aunque este requisito no está expresamente establecido en la Constitución de la República, expertos consultados afirmaron que el procedimiento sí está regulado en la normativa interna del Congreso Nacional.

EL HERALDO Verifica consultó a Redondo para obtener una aclaración sobre su declaración, pero al cierre de esta verificación no se obtuvo respuesta.

Contenida en la Ley Orgánica

La Ley Orgánica del Poder Legislativo sí ordena que primero se deba aprobar el acta de un decreto ya votado para su posterior sanción al Poder Ejecutivo.

El artículo 61 de esta ley establece que, al inicio de cada sesión, el secretario debe constatar el quórum (al menos 65 diputados presentes) y dar lectura a la agenda, que incluye el acta de la sesión anterior.

Ese mismo artículo dispone que los diputados pueden hacer reconsideraciones sobre el acta antes de aprobarla.

“Una vez leída el acta de la sesión anterior y antes de ser aprobada, cualquier Diputado (a) puede hacer reconsideraciones para que se enmiende, en cuanto a la verdad de los hechos y se hagan correcciones de redacción. El pleno hará las enmiendas propuestas cuando fueren procedentes”, dice textualmente el precepto.

Captura de pantalla al artículo 61 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional.

El abogado constitucionalista Juan Carlos Barrientos, confirmó a EL HERALDO Verifica que la ley interna del Legislativo sí contiene este paso con el fin que los congresistas puedan realizar enmiendas o correcciones, contrario a lo aseverado por Redondo.

“Esta ratificación es para que los diputados puedan hacer alguna enmienda, alguna corrección, que falta a la realidad de los hechos”, explicó.

Y agregó: “Claro que se necesita (ratificación del acta) y esto es un simple procedimiento parlamentario que no está dicho de manera exactamente literal, pero sí el artículo 61 habla de la aprobación del acta de la sesión anterior”.

El abogado Jhonatan Rosales señaló que este procedimiento interno del Congreso permite verificar que el contenido de los decretos concuerde con el que se discutió para su posterior sanción en el Ejecutivo.

“Cada diputado en la sesión siguiente a la que se aprobó un determinado decreto puede verificar o validar de que el contenido del mismo ha sido el que se ha discutido y que esté correcto. Una vez hecho lo anterior, se aprueba evidentemente el acta de la sesión anterior y se continúa en la sesión siguiente”, argumentó.

¿Qué dice la Constitución?

La Constitución de la República, en su artículo 215, establece que el Congreso tiene un máximo de tres días para enviar al Poder Ejecutivo los proyectos de ley que haya aprobado.

No obstante, este artículo no especifica los pasos internos que deben cumplirse antes del envío, los cuales se remiten a la Ley Orgánica del Legislativo, de acuerdo a expertos.

“Todo proyecto de ley, al aprobarse por el Congreso Nacional, se pasará al Poder Ejecutivo, a más tardar dentro de (3) tres días de haber sido votado, a fin de que este le dé su sanción en su caso y lo haga promulgar como Ley”, establece la Carta Magna.

En conclusión, sí hay una normativa que establece que se debe aprobar el acta para que un decreto ya votado y aprobado sea enviado a sanción: la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

Esta normativa sí establece de forma expresa que el acta de la sesión donde se aprueban decretos debe ser leída y aprobada antes de remitirlos al Poder Ejecutivo.

Nuestras clasificaciones
VERDADERO

Cuando las pruebas son fehacientes y confirman la información.

FALSO

Todas las fuentes arrojan que la información no es cierta.

ENGAÑOSO

Contiene datos mezclados entre verdadero, falso, o sacado de contexto.

VERDAD A MEDIAS

La información es correcta pero omite elementos clave del contexto.

INEXACTO

La información que se aproxima a la exactitud.

SIN EVIDENCIA

No hay datos públicos ni alternativos para probar la información.

José Quezada
José Quezada

Periodista egresado de la UNAH. Se desempeña como redactor digital de El Heraldo desde 2022. Se especializa en la elaboración de noticias de última hora, Fact-checking, semblanzas, temas políticos y educativos.

Te gustó este artículo, compártelo
Ultimas Noticias